Procedimiento para recibir el Bono de Compensación otorgado por el Gobierno frente a la crisis del virus Corona

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Estimados olim jadashim y toshavim joszrim,
Presentaremos acontinuación información transmitida por la Autoridad Nacional Impositiva
(ANI) del Estado de Israel, estableciendo los requisitos que deben cumplirse para recibir el
Bono de Compensación establecido para trabajadores independientes. Se aclara también el
procedimiento a seguir a fin de presentar la solicitud.
A. Criterios para recibir el Bono de Compensación – valido al día 5/04/2020
 Persona nacida durante hasta el l año 1999 incluido (es decir cumplió 20 años
durante 1999)
 La empresa ( o unipersonal) estuvo activa , como mínimo, a lo largo de todo el
período comprendido entre el 1/09/2019 y hasta el 29/02/2020.
 Presentó el Informe Financiero Anual (balance) a la Autoridad Nacional Impositiva
(Mas Ajnasá) correspondiente al año fiscal 2018.
 El ingreso anual declarado durante el año 2018 fue de hasta 240.000 NIS.
 El ingreso mensual promedio declarado durante el año fiscal 2018 fue, como
mínimo, de 2.000 NIS (mínimo 24.00 NIS en el año) .
 En el período de marzo – abril 2020 el volumen de transacciones realizadas
disminuyó en un 25% , o más, en comparación con el mismo período durante el año
2019-
 Para matrimonios – el total de ingresos declarados por la célula familiar para el año
2018, no superó los 340.000 NIS.
 Para un emprendimiento iniciado durante el año 2019 – debe presentar el Informe
Anual. En base a ese Informe se analizará la solicitud del Bono.
 No se registraron infracciones a la ley impositiva ni se registraron alteraciones en la
facturación, acorde con la Ley Impositiva, artículo 17a.
El Bono tendrá un valor equivalente al 65% del ingreso mensual promedio durante el año
2018. Si el emprendimiento se inició durante el año 2019, se tomarán en cuenta los datos
del año 2019.
El valor del Bono no superará en ningún caso los 6.000 NIS. A partir de un ingreso mensual
promedio de 16.000 NIS,el valor del Bono disminuirá en forma escalonada, por un valor
equivalente al resultado de multiplicar 0.75 por la suma equivalente a la cantidad que
supera los 16.000 NIS, pero no será menor a 3.000 NIS.
El Bono se considerará como Ingreso (pagará impuesto a la renta) pero no deberá pagar IVA
(MAAM) ni tampoco Seguro Nacional (Bituaj Leumí).
La solicitud reclamando el Bono, debe presentarse en el término de los 60 días, contados a
partir del día 2 de abril 2020.
El derecho al Bono y el cálculo de su valor, aparecerá en el "sector personal" en el sitio de la
Autoridad Nacional Impositiva. .
El Bono se depositará en la cuenta del solicitante, según los datos registrados en el "sector
personal" del sitio de la Autoridad Nacional Impositiva.
B. Procedimiento para presentar la solicitud para recibir el Bono de Compensación.
Se debe entrar al sitio de la Autoridad Nacional Impositiva al sector servicio digital al cliente
para recibir una contraseña en el link:
http://secapp.taxes.gov.il/SrVeImut/frmRashiKnisa.aspx?src=LONew#no-back-button
A fin de ser identificado por el sistema deberá completar dos de los tres siguiente datos:
Cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte.
Debe recordar su contraseña. Asegúrese que los datos de su cuenta bancaria están
registrados correctamente en el sitio de la Autoridad Nacional Impositiva.
C. Ayuda a olim jadashim y toshavim joszrim para presentar la solicitud del Bono de
Compensación.
El Departamento de Iniciativas Empresariales del Ministerio de Inmigración e
Integración, pone a disposición de los olim jadashim y toshavim joszrim ayuda
personal para la presentación de la solicitud del Bono y asesoramiento en temas
impositivos y económicos, en todos los idiomas, otorgados por consultores
empresariales experimentados.
Puede contactarse con el Centro de Información Empresarial, para recibir
asesoramiento, por las siguientes vías:
Teléfono *8115 (las 24 horas del día)
Correo electrónico: infobiz@14.net.il
Con nuestros mejores deseos de SALUD y ÉXITO
*La información presentada en este documento es válida para el momento en que fue escrita.
Pueden producirse modificaciones y actualizaciones en el futuro. En caso de aparecer
contradicciones entre este documento y la Ley Oficial, prevalece lo escrito en la Ley.

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